La Ley Olimpia protegerá a víctimas de acoso digital, pornovenganza y penalizará la discriminación sexista en medios de comunicación.

México avanza hacia la protección de las mujeres en materia de violencia digital: el pasado jueves, el senado aprobó por unanimidad, con 87 votos a favor, la Ley Olimpia a nivel nacional, con la que pena el acoso digital y la discriminación sexista.

Por un lado, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos y la vulneración de datos e información privada, y penaliza la difusión de contenido sexual sin consentimiento. No importa si el material es verdadero o alterado.

Por otro, sanciona la violencia sexista mediática, es decir, cuando se refuerzan estereotipos sexistas en cualquier tipo de medio de comunicación, plataforma social o de intercambio de mensajes como correo electrónico.

“La violencia digital es un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital; aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”, señalaron desde el organismo del senado Comisiones Unidas para la Igualdad de Género.

La normativa supone una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al código penal federal para castigar la violencia digital.

La Ley Olimpia establece una pena de tres a seis años de prisión. Además, aplica una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la violencia digital.

Esto también recae en las acciones realizadas mediante el uso de la tecnología para violar la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.

Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, pareja o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental. También se agrava cuando la violencia es realizada por un servidor público.

La reforma también sanciona la violencia mediática en «todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas».

Se penarán los mensajes que hagan apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.


En estos casos, el ministerio público o el juez podrán ordenar de manera inmediata medidas de protección. Por ejemplo: la justicia puede pedir que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones.

«Pasé de ser la ‘gordibuena’ del video sexual que criticaba todo el pueblo a que 11 Estados de México aprobaran una ley con mi nombre», dijo Olimpia Coral Melo después de conocer la sanción. Ella fue víctima de la violencia digital y la pornovenganza y su caso trascendió a nivel nacional, dando nombre a la normativa.

Olimpia pensó en quitarse la vida después de que se difundiera un video sexual en el que aparecía. «Me empezaron a llamar ‘la gordibuena de Huauchinango’. Y después, cuando el escándalo se hizo más grande, ‘la gordibuena de Puebla’», contó ella en un reportaje a la BBC.

Cuando su familia se enteró, su madre, apoyándola, le dijo: «Todas cogemos. Tu prima coge, tu hermana coge y yo también. La diferencia es que a ti te ven coger. Eso no te hace una mala persona o una delincuente».

Desde entonces entendió que vivir una sexualidad libremente no era un problema. Que el problema era lo malentendido que eso está en la sociedad y cómo la violencia contra las mujeres lo perpetúa.

Su campaña contra el acoso digital ha permitido que millones de mexicanas cuenten ahora con una normativa que las ampare. Ahora falta esperar que haya una correcta aplicación de la ley.