La población migrante en Colombia residente y regularizada podrá acceder a las vacunas contra la covid-19 del mismo modo que el resto de los colombianos y bajo los mismos criterios de priorización, explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez.

El ministro indicó que hay tres grupos de población migrante. El primero es de los extranjeros residentes en Colombia, quienes están identificados en las bases de datos del Ministerio de Salud y –de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud- tienen derecho a la misma cobertura en salud que cualquier ciudadano colombiano.

En ese sentido, serán vacunados teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos para el país, aclaró el ministro.

Agregó que «en el caso de la población venezolana (registrada como residente ante el gobierno colombiano) son alrededor de 800 mil personas, que están identificadas y con esas personas estaremos en temas de vacunación”.

Existe otro grupo de migrantes transitorios, que son personas de muy difícil ubicación por su condición transitoria y a los cuales es casi imposible hacerles seguimiento desde los servicios de salud por no tener una residencia definida.

Finalmente está la población pendular, es decir, que entra y sale del país. «A esa población, ni desde el marco legal ni desde las consideraciones técnicas existe una obligación de atenderlos. Esas poblaciones no van a ser sujeto activo del programa de vacunación, en la medida que no nos generan inmunidad de rebaño, ya que esas personas volverían inmediatamente a su país, generándonos un efecto de congestión en los servicios, de no control del esquema de vacunación y de no programación», aseveró Ruiz Gómez.

Sin embargo, para que eso ocurra, Ruiz indica que, tras revisar experiencias de inmunización en otros países, es necesario que las personas estén totalmente identificadas, indistintamente de su nacionalidad, para lograr una efectiva trazabilidad del proceso.

«La población tiene que estar identificada en lo que se llaman bases nominales, donde las personas registran nombre, cédula, EPS, comorbilidades, qué vacuna se le aplicó, qué efectos adversos pudo haber tenido, y se haga toda la evaluación en el caso de que se presenten eventos, hasta llegar a la evaluación por parte del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS), como quedó definido en la nueva Ley de Vacunas», afirmó el jefe de la cartera de Salud.

El ministro recordó que en Colombia la cobertura del sistema de salud y de aseguramiento es del 97 %, según los últimos datos del DANE, por lo que gran parte de la población colombiana o residente ya están en las bases de datos de la Cartera y podrán ser contactados para su vacunación.

Cabe recordar que el Ministerio planeó la priorización de la vacunación a partir de argumentos técnicos y la evidencia disponible y de unos principios: prevalencia del interés general, solidaridad, equidad y justicia, eficacia, progresividad, transparencia y beneficencia.

Así lo explico el viceministro de Salud, Luis Alexander Moscoso, añadiendo que a partir de estos principios y líneas rectoras se determinaron los objetivos para la priorización. «Los cuales se dividieron en dos fases, la primera que tiene por objeto reducir la mortalidad, los efectos graves de la enfermedad y proteger a los trabajadores de la salud; y una segunda que busca reducir el contagio».

De esta manera el objetivo general es vacunar a 34 millones de colombianos, sin embargo, hay unos grupos poblacionales que no fueron elegidos para ser vacunados como son menores de 16 años, mujeres en embarazo y las personas que ya tuvieron covid-19, la cuales tienen un grado de inmunidad por un tiempo.

Criterios de priorización

Dicho así, los criterios de priorización se hicieron con base en la evidencia, en los mejores hallazgos y resultados. «El primer criterio es la edad, definitivamente la mortalidad aumenta con la edad, por ejemplo, la mortalidad en mayores de 90 años puede alcanzar el 25 %, en mayores de 85 años el 15 %, pero en mayores de 55 años es de 0,14 %, en la medida que disminuye la edad disminuye el riesgo de enfermar», explicó Moscoso.

También se asoció el criterio de comorbilidad, ya que definitivamente las comorbilidades como: hipertensión, diabetes, insuficiencia renal, epoc, asma, VIH, cáncer, tuberculosis, hepatitis, obesidad, entre otras, aumentan la posibilidad de tener unos efectos negativos.

«Pero también tenemos unos criterios de priorización como es el riesgo de contagio de algunas profesiones, por ejemplo, los trabajadores de la salud, las personas de las fuerzas militares y de policía, los auxiliares de vuelo, los bomberos, los conductores, los asistentes de ambulancia, los profesores, los guardias de centros penitenciarios. Ellos tienen un mayor grado de exposición entonces este criterio también fue tenido en las fases de priorización”, remató.